Recientemente se aprobó la prohibición de la carga y descarga por el conductor ante un transporte de media o larga distancia de mercancías por carretera. Desde la Administración y asociaciones de cargadores se alegó que el conductor “lleva a sus espaldas su actividad principal de la conducción con cientos de kilómetros de recorrido por servicio y donde la seguridad vial y la del propio conductor se puede ver seriamente afectada por la realización de una actividad que no le corresponde”.
La prohibición de carga y descarga por parte del conductor se concreta con la creación en la LOOT de la Disposición adicional decimotercera por parte del Real Decreto- Ley 3/2022, que advierte “los conductores tendrán prohibida hacer las operaciones de carga y descarga cuando la MMA del vehículo que conducen supere las 7,5 toneladas“.
Tras su aprobación a principios de Septiembre, han ido apareciendo comunicados oficiales con carácter explicativo que quisiéramos recoger a continuación.
Se responsabiliza del cumplimiento de la ley tanto a la empresa a la que pertenezca el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario. La infracción se penalizará con una multa de entre 4001€ y 6000€.
Con la nueva ley, el porteador se podría hacer cargo de las las operaciones de carga y descarga siempre que se deje por escrito, no sean realizadas por el conductor del vehículo y sean cobradas como un servicio a parte del transporte. Y bajo ningún concepto, un autónomo podrá seguir ejerciendo de conductor y cargando o descargando la mercancía.
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