Un depósito aduanero o, por sus siglas, DA, es un almacén reconocido por las Autoridades Aduaneras para el almacenamiento de las mercancías NO comunitarias (o comunitarias con beneficios a la exportación). Este tipo de almacén cuenta con una autorización previa por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Éste, según las condiciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión (CAU).
En el CAU, se establece el depósito aduanero con un “régimen especial”. Y es que provee de una situación provisional de mercancías esperando el despacho de importación, de exportación o bien su inclusión en cualquier otro régimen aduanero.
Gracias al depósito aduanero, las mercancías depositadas estarán exentas del pago de los derechos de aduana. Además, no se tendrá la necesidad de proceder al pago de impuestos relacionados con su importación. Tampoco se realizará pago por IVA mientras que no se proceda a un destino definitivo de las mercancías.
Y es que en un depósito aduanero pueden almacenar mercancías procedentes de la Unión Europea . También no comunitarias vinculadas a otros regímenes. Siempre contando con la previa autorización de la autoridades aduaneras.
¿Qué ventajas ofrece un depósito aduanero?
El depósito aduanero ofrece ciertas ventajas para las empresas que tienen mercancías de baja rotación. También aquellas que necesiten un stock en España. Entre las ventajas más destacadas son las siguientes:
- Inexistencia de plazo de permanencia establecido para la mercancía en depósito (el plazo es ilimitado, a diferencia del Depósito Temporal).
- Ausencia de pago de impuestos hasta que las mercancías no salen del almacén.
- Posibilidad de realizar envíos parciales y salidas parciales de los productos. Sin necesidad de separar físicamente las que han realizado el pago de impuestos de las que no.
- Capacidad de realizar envíos a países no pertenecientes a la Unión Europea (reexportación) con exención de arancel e IVA.
- Posibilidad de realizar un control de calidad de la mercancía antes de pagar los impuestos de importación.
- Facultad de manipular la mercancía –siempre que no se altere su estado original–. Se denominan “Manipulaciones Usuales” y están relacionadas en el Anexo 71-03 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
- Posibilidad de adecuar el pago de impuestos a las ventas reales, sin necesidad de hacer un desembolso por adelantado. Esto se debe al no afrontar el pago de arancel ni IVA de importación.
- Ausencia de la aplicación de medidas de política comercial salvo las que prohíban la entrada en el territorio aduaneros de la Unión Europea.
Almacén de Depósito Temporal
Sin embargo, cabe destacar la diferencia entre un depósito aduanero y un almacén de depósito temporal (ADT). El ADT es un lugar de entrada de mercancías procedentes de fuera de la UE. Se trata de un almacén gestionado por operadores logísticos autorizados o por la administración. Y en ellos, la mercancía se encuentran en una situación transitoria a la espera de un destino aduanero definitivo.
El plazo establecido del que dispone el interesado para incluir las mercancías no pertenecientes a la UE que se encuentren en el ADT o para reexportarlas es de 90 días. Así es conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CAU.
Además, durante la permanencia en depósito temporal, las mercancías no podrán ser sometidas a ningún tipo de manipulación. Excepción: las destinadas a garantizar su conservación.
En resumen, un depósito aduanero o almacén aduanero es el lugar donde las mercancías se almacenan bajo el control de la aduana sin el pago de los derechos e impuestos de importación hasta su asignación de un régimen definitivo.
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